Tasa de Santillán (1557)
- Las mitas, que eran turnos de trabajo.
- Se mantuvo el servicio personal, pero se limitó la edad de
los indios destinados a esas labores. Del total de indios mayores de 18 años y
menores de 50, llamados “de pala”, sólo podían emplearse en las minas la sexta
parte y en la agricultura y demás trabajos, la quinta parte.
- Se ordenó que los indígenas que trabajaban en labores
mineras tendrían derecho a recibir el “sesmo” que correspondía a la sexta parte
del oro extraído.
- Se decretó que en las minas los indios deteneros debían
renovarse cada 3 meses y en los lavaderos cada 4.
-Cada indio sembrador debía recibir “para su comida en cada
día, un cuartillo de trigo o maíz, sal y ají”.
Tasa de Gamboa (1580)
- La sustitución del servicio personal por un tributo en oro
o especies.
- Se establece que los nativos deben cancelar un impuesto de
9 pesos anual en el obispado de Santiago. En la diócesis de la Imperial se
determina que los indígenas tienen derecho a elegir entre el pago en dinero o
en trabajo manual.
- Se crean los cargos de corregidores de indígenas.
Tasa de Esquilache (1622)
- Prohibió esclavizar al indígena y el préstamo o alquiler
de mano de obra indígena.
Tasa de Lazo de la Vega (1635)
- Abolió el trabajo personal.
- La tributación en dinero podía ser cancelada ofreciendo su
trabajo por un jornal con especies.
-Autorizó a los indígenas que hayan pagado su tributo a
ofrecer su trabajo libremente.
-.-
Prácticamente ninguna de las últimas tres tasas fueron
cumplidas por los encomenderos en su totalidad y siempre prevalecieron las
disposiciones de la primera.
Gracias a la iniciativa de Ambrosio O'Higgins, en 1789, se
puso término oficial al sistema de encomiendas. La corona española determinaría
su abolición definitiva en 1791.
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