sábado, 5 de septiembre de 2015

APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONES DE LOS CENTROS DE RESERVISTAS

Núm. 857.- Santiago, 18 de noviembre de 2011.- Visto:
a.   El artículo 32, Nº 6 y 17 de la Constitución Política de la República. b.   La ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional. c.   El artículo 47 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas. d.   El Art. 162 del DS Nº 210, de 24 de octubre de 2007, que Aprueba Reglamento Complementario del DL Nº 2.306, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas. e.   La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. f.   Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional, en oficio DGMN.DMOV. (R) Nº 1.700/79/216 de 8.jul.2011.      Decreto:
     Artículo único: Apruébase el Reglamento Orgánico de los Centros de Reservistas.
     CAPÍTULO I      Generalidades      En conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias antes citadas, a continuación se definen los siguientes conceptos:
     Artículo 1º.- Reserva Nacional: Conjunto de personas, sin distinción de sexo, que se encuentran en condiciones síquicas, físicas y morales de ser movilizadas o de cumplir otras funciones en beneficio del país.
     Artículo 2º.- Reserva Militar o de las Fuerzas Armadas: Conjunto de personas, desde los 18 y a los 45 años de edad, sin distinción de sexo, con instrucción militar o sin ella, que estén en condiciones de ser movilizadas por las Fuerzas Armadas y que no se encuentren comprendidas en la base de conscripción ni en servicio activo.      Integrarán también la reserva militar aquellas personas de más de cuarenta y cinco años de edad, que en razón de su grado o capacidad sean útiles a las instituciones de las Fuerzas Armadas y que voluntariamente deseen participar en sus actividades.
     Artículo 3º.- La Reserva Militar o de las Fuerzas Armadas, está constituida sobre la base del siguiente personal: a.-  Personal en retiro proveniente de la planta de las instituciones de la Defensa Nacional. b.-  Personal proveniente de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas, dado de baja con valer militar. c.-  Personal con instrucción militar proveniente del Servicio Militar Obligatorio, curso militar profesional u otro especial, y d.-  Personal sin instrucción militar.      El personal de la Reserva Militar o de las Fuerzas Armadas, se denominará reservista y se clasificará en reserva con instrucción y reserva sin instrucción.
     Artículo 4º.- Unidad Base de Movilización (U.B.M.): Es toda unidad u organismo que tiene por misión preparar, organizar y movilizar reservistas para completar sus dotaciones de guerra.
     Artículo 5°.- Cada Unidad Base de Movilización podrá organizar y mantener en actividad uno o más Centros de Reservistas, que le permita mantener el contacto permanente con sus reservas, con el objeto de dar cumplimiento a la misión de movilización de la respectiva U.B.M.
     Artículo 6º.- Centro de Reservistas (C.R.): Organismo dependiente de una Unidad Base de Movilización, que permite el agrupamiento de sus reservistas, su instrucción y entrenamiento, para dar cumplimiento a la misión de movilización.
     Artículo 7º.- Los Centros de Reservistas deberán disponer del personal de oficiales, suboficiales, clases o gente de mar de reserva, necesarios de acuerdo a las necesidades de movilización de la respectiva U.B.M.
     Artículo 8º.- Los Centros de Reservistas estarán integrados por personal que haya cumplido efectivamente con el servicio militar, por aquel que haya aprobado cursos especiales de instrucción para la formación de oficiales y personal de reserva, por personal que por diversas razones haya pasado a la reserva sin valer militar (por no haber recibido instrucción militar) y por personal en retiro proveniente de las Escuelas Matrices y de la Planta de las Fuerzas Armadas, conforme a las necesidades institucionales.
     CAPÍTULO II      Misión y organización de los Centros de Reservistas
     Artículo 9º.- Los Centros de Reservistas de las instituciones de las Fuerzas Armadas, dependerán de una Unidad Base de Movilización y funcionarán en aquellos lugares que las FF.AA. estimen de conveniencia, por razones de defensa nacional o por razones demográficas.
     Artículo 10.- Los Centros de Reservistas inician su actividad en tiempo de paz y su funcionamiento será responsabilidad de los Comandantes de Unidades Bases de Movilización (UU.BB.M.).
     Artículo 11.- Los Comandantes de Unidades Bases de Movilización, tendrán la responsabilidad de la administración, mantenimiento y conservación de los recursos humanos, materiales y presupuestarios de los Centros de Reservistas de su dependencia.      Para los efectos presupuestarios de las actividades de la reserva, las Unidades Bases de Movilización recepcionarán anualmente de sus respectivas instituciones, los recursos necesarios para el normal funcionamiento de los Centros de Reservistas, los cuales serán contemplados en la formulación del presupuesto anual institucional, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 163 del DS Nº 210, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento Complementario del DL 2.306, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas.
     Artículo 12.- Los Comandantes de Unidades Bases de Movilización, tendrán la responsabilidad del control administrativo, de instrucción y entrenamiento de los Centros de Reservistas, conforme a la programación dispuesta por las Direcciones de Instrucción y/o Educación o sus equivalentes de las instituciones de las FF.AA.
     Artículo 13.- Los Comandantes de Unidades de Bases de Movilización podrán solicitar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), la asesoría en todas las materias legales y administrativas relacionadas con la organización y funcionamiento de los Centros de Reservistas.
     Artículo 14.- Las Unidades de Armas Combinadas, Zonas Navales y Brigadas Aéreas, además de los controles que determinen los respectivos Comandantes en Jefe Institucionales, se encargarán del normal y permanente funcionamiento de los Centros de Reservistas, a través de las respectivas UU.BB.M. dependientes, ya sea por medio de la supervisión del cumplimiento de los procedimientos establecidos y/o de visitas inspectivas, en las que entre otros aspectos se controlará: -    Funcionamiento de los Centros (Organización). -    Cumplimiento de las Directivas (Documentación al Día-Plazos). -    Medios humanos, materiales y presupuestarios otorgados por la institución y puestos a disposición de las UU.BB.M., para el normal funcionamiento de los Centros de Reservistas. -    Actividades programadas y cumplidas en el pe-ríodo. -    Programa de actividades tendientes a resaltar e incentivar la participación en la reserva. -    Cantidad y periodicidad de Nombramientos y Ascensos que se solicitan ante las respectivas Direcciones y/o Comandos de Personal de las instituciones, en conformidad a las necesidades institucionales y su tramitación ante la Dirección General de Movilización Nacional y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
     Artículo 15.- Las Unidades de Armas Combinadas, Zonas Navales y Brigadas Aéreas, podrán coordinar las acciones de los Centros de Reservistas de sus respectivas UU.BB.M. dependientes, en especial, en aquellos organismos denominados Comandos Conjuntos, en que existen componentes de dos o más instituciones.
     Artículo 16.- La responsabilidad y organización de los Centros de Reservistas será la siguiente: a.-  Responsabilidad final ante la Institución:      -   Comandante de la Unidad Base de Movilización.          Responderá por el cumplimiento de las misiones y          tareas encomendadas por el escalón superior,          referidas al control y supervisión del Centro de          Reservistas de su unidad, derivada de su misión          de movilización. Asimismo, responderá por la          gestión administrativa. b.-  Organización de los Centros de Reservistas:      Las instituciones de las Fuerzas Armadas podrán generar una estructura organizacional para los Centros de Reservistas, según se indica a continuación. Sin perjuicio de lo anterior, podrán adoptar otra similar, atendiendo a la necesidad de organización propia de cada institución.      El Comandante del Centro de Reservistas supervisará el cumplimiento, por parte de los reservistas, de la doctrina y normas reglamentarias establecidas en los diversos planes de instrucción y cursos que dispongan los estamentos responsables de la educación y/o instrucción de las instituciones o de la respectiva unidad. En este último caso, los citados planes y/o cursos deberán tener la aprobación institucional.      Velará por la administración de los medios de apoyo asignados para la instrucción tanto humanos, materiales y presupuestarios con que cuenta el C.R. Asimismo, supervisará las "Hojas de Vida" de los reservistas, las cuales registrarán la participación en ejercicios, campañas, cursos y ceremonias.      El Comandante del Centro de Reservistas, a solicitud de los reservistas y en cumplimiento de requisitos establecidos en el DL Nº 2.306 y su Reglamento Complementario, tramitará la documentación pertinente ante el Comandante de la U.B.M., en relación a las proposiciones de nombramientos, ascensos u otras actuaciones de la reserva.      La Jefatura de la Plana Mayor C.R. asesorará al Comandante del C.R. en los aspectos de instrucción, seguridad, administrativos y logísticos del personal de reserva, inherentes a las funciones primarias del mando.      La Unidad de Instrucción del C.R. tendrá a cargo la instrucción de las unidades de combate o fundamentales, secciones y otras unidades dependientes que determine la Lista de Unidades por Movilizar (LUM) o Reserva Aérea Movilizada (RAM). Será responsable del cumplimiento cabal del plan de instrucción de reservistas que posea la U.B.M.
     Artículo 17.- El control, la motivación y la generación de cursos para el personal de reserva, unido a la instrucción y entrenamiento de responsabilidad de la U.B.M., propenderá que los reservistas estén permanentemente en condiciones aptas para cumplir sus funciones.
     Artículo 18.- Documentación básica de los Centros de Reservistas: a.   Archivador con Fichas de Antecedentes Personales de los reservistas, adscritos y con participación activa en el C.R., el cual contendrá a lo menos:      -   Nombre completo.      -   RUN.      -   Grado.      -   Puesto asignado.      -   Domicilio.      -   Teléfono.      -   Identificación de cónyuge o familiar directo.      -   Profesión o actividad que desarrolla, con indicación del organismo empleador. b.   Libro del oficial de servicio, en que se dejará constancia y registro de toda actividad realizada por el C.R. c.   Archivador de instrucción y entrenamiento (objetivos, planificación y programas). d.   Archivador de programas de cursos realizados. e.   Archivador de órdenes de la U.B.M. e informes del funcionamiento del C.R. f.   Archivador con hojas de vida de los reservistas. g.   Archivador de registro de citaciones de reser-vistas.
     CAPÍTULO III      Obligaciones de los reservistas
     Artículo 19.- Los reservistas con instrucción militar y en edad militar, conforme a lo dispuesto en el Art. 13 del DL 2.306, quedarán sujetos a la obligación de pertenecer a una Unidad Base de Movilización correspondiente a la ciudad o localidad en la cual residen.      La obligación de pertenecer a estas Unidades Bases de Movilización para los reservistas sin instrucción militar, se aplicará a aquellos que disponga la Dirección General de Movilización Nacional o los Comandantes de Unidades Bases de Movilización, de acuerdo a las necesidades institucionales.      En el caso de los oficiales jefes y subalternos, suboficiales y clases, de reserva, provenientes de la planta de las FF.AA., quedarán sujetos a esta obligación conforme a las necesidades institucionales.
     Artículo 20.- Los reservistas aptos para el servicio, con instrucción militar o sin ella, quedarán sujetos a la obligación de concurrir al Centro de Reservistas de su adscripción o a los puntos de reunión que se les asigne, cada vez que sean citados por el Jefe del Centro de Reservistas al que pertenecen, ya sea para efectuar sesiones o períodos de instrucción o de preparación de la movilización, por lapsos no superiores a treinta días continuos o fraccionados cada año. Durante los estados de excepción constitucional, el personal de reserva podrá ser llamado al servicio activo mediante decreto supremo, por tiempo indefinido, mientras así lo determine el Presidente de la República a proposición del respectivo Comandante en Jefe institucional.
     Artículo 21.- Los reservistas deberán comunicar al Centro de Reservistas a que estén adscritos, sus cambios de domicilio dentro de los treinta días siguientes de producido el cambio. Esta obligación deberá cumplirse hasta los 55 años de edad.      Si a consecuencia del cambio de domicilio, le correspondiere otra U.B.M., la unidad a la cual pertenece deberá remitir la carpeta con todos sus antecedentes personales y militares a la unidad de su nueva adscripción, conforme a su nuevo domicilio.      Los reservistas que por su edad o por necesidades institucionales no estén obligados a pertenecer a un Centro de Reservistas, comunicarán sus cambios de domicilios al cantón de reclutamiento de su jurisdicción, a más tardar dentro de los treinta días siguientes de producido dicho cambio.
     Artículo 22.- Todo reservista está obligado a guardar secreto de los conocimientos o informaciones recibidos en el cumplimiento del deber militar, cuya difusión pueda afectar a la seguridad nacional.
     CAPÍTULO IV      Aspectos administrativos
     Artículo 23.- Los Comandantes de UU.BB.M. son los responsables de la marcha administrativa de los Centros de Reservistas.      Las actividades de los Centros de Reservistas, se deberán difundir hacia la comunidad, como acciones propias de ciudadanos que posean afinidad con las Fuerzas Armadas, producto de haber cumplido con el deber militar, haber pertenecido a las FF.AA., tener especialidades de interés para las instituciones o en virtud de su identificación con la vida militar. Lo anterior, en conformidad a la planificación y necesidad de cada institución.
     Artículo 24.- Queda prohibida toda acción de propaganda o discusión política o religiosa en las reuniones o durante la instrucción y entrenamiento de los reservistas.
     Artículo 25.- Los Comandantes de las UU.BB.M. velarán por la integración del personal de reservistas con el personal activo, a través del cumplimiento conjunto de funciones administrativas, de instrucción y/o ejercicios.
     Artículo 26.- La denominación "Centros de Reservistas" a que alude el DL Nº 2.306 y el presente reglamento, corresponderá exclusivamente a este tipo de organizaciones, en consecuencia, no podrá ser usada por organismos que no cumplan esta finalidad y que no pertenezcan a una determinada Unidad Base de Movilización.
     Artículo 27.- Los Centros de Reservistas llevarán el nombre correspondiente a la respectiva U.B.M. a la cual pertenecen. Cada Centro de Reservistas podrá contar con un gallardete o banderín, el que se usará como distintivo del respectivo Centro.      Los miembros del Centro de Reservistas podrán usar en la solapa izquierda de su tenida de civil, la insignia oficial del reservista de las Fuerzas Armadas. Los Centros tendrán como himno oficial el de la propia U.B.M., fuera del himno del reservista, que será común.      Los miembros del Centro de Reservistas podrán tener, según lo disponga la respectiva institución y de acuerdo al modelo dispuesto por ella, una insignia y/o parche del reservista, que será usado en las tenidas de salida y de combate.
     Artículo 28.- Los reservistas adscritos a una Unidad Base de Movilización y con activa participación en las actividades del Centro de Reservistas, podrán contar con una "Credencial de Identificación" como reservista del Ejército, Armada o de la Fuerza Aérea, según corresponda, que los individualice como tal. Dicha credencial será otorgada exclusivamente por las Direcciones y/o Comandos de Personal de cada institución.      Tanto el diseño, otorgamiento, uso, resguardo y renovación de credenciales de identificación de reservistas, será prerrogativa de las respectivas instituciones.      La credencial es un documento oficial institucional, que tiene por objeto acreditar que el poseedor tiene la calidad jurídica de reservista y mantiene una relación directa con la institución, no siendo miembro activo de ella.      En lo general, contemplará lo siguiente: a.   Las instituciones tienen la facultad para autorizar el uso de la credencial de identificación del reservista militar, naval o fuerza aérea, según corresponda, por parte del personal que tenga participación en el respectivo Centro de Reservistas, a solicitud del Comandante de la U.B.M. respectiva. b.   No se deberá extender credencial de identificación al personal de la reserva, que se encuentre en algunas de las siguientes circunstancias:      .   Personal sin valer militar.          No obstante, los Comandantes de unidades tendrán          la facultad de entregar una credencial          transitoria, elaborada por la propia unidad y          autorizada por la institución, a los reservistas          sin instrucción militar, mientras estén en          condición de alumnos de algún Curso Militar          Profesional, Técnico Especialista, de Formación          Básica y/o Cursos de Requisitos para ascensos u          otra actividad de la reserva que sea de interés          institucional.      .   A quienes por disposición institucional no se          encuentren adscritos a una U.B.M.      .   Cuando la Dirección y/o Comando de Personal de la          respectiva institución, estime que su tenencia          pudiera comprometer la seguridad o el prestigio          de la institución. c.   La credencial es sólo para identificarse como miembro de la reserva de la institución y no podrá ser utilizada para otros fines.      Si por alguna razón el personal de reserva debe identificarse en la vía pública, lo hará con la cédula de identidad y solamente acreditará, en casos debidamente calificados, su condición de miembro de la reserva de alguna de las instituciones de las FF.AA. d.   Si algún reservista, esté o no en servicio activo, empleare o hiciera mal uso de la credencial de identificación de reservista del Ejército, Armada o de la Fuerza Aérea, en acciones que signifiquen desprestigio a la institución o atenten contra la seguridad de ésta, se le aplicarán las sanciones que correspondan a la reglamentación institu-cional. e.   Ante la verificación del mal uso de la credencial, la autoridad que corresponda de las instituciones de las FF.AA. o de Orden y Seguridad, deberá retirarla y luego remitirla a la Dirección y/o Comando de Personal respectiva, con la correspondiente denuncia. f.   Las instituciones (Direcciones y/o Comandos de Personal), podrán otorgar las credenciales al personal de reserva, tomando entre otras consideraciones los siguientes aspectos:      .   Participación activa y permanente en actividades          de la reserva (Debidamente acreditado por el          Comandante de la U.B.M., ante las Direcciones y/o          Comandos de Personal).      .   Ascensos en la reserva (Copia de decreto o          resolución de ascenso).      .   Nombramientos en la reserva (Copia de decreto o          resolución de nombramiento).      .   Robo o pérdida (Calificado y con denuncia de          Carabineros).      .   Deterioro (Con retiro de credencial antigua).      .   Vencimiento (Con retiro de credencial ven-cida). g.   El costo de la credencial de identificación de la reserva, será con cargo al reservista y regulado por las Direcciones y/o Comandos de Personal institucional, por cualquiera de las causas citadas anteriormente, salvo que las instituciones determinen otras formas o modalidades.
     Artículo 29.- Los reservistas que se encuentren adscritos en una U.B.M. y participando activamente en la reserva, como asimismo, acreditados por dicha U.B.M. en la Dirección y/o Comando de Personal de la institución, sólo podrán usar el uniforme institucional en la vía pública, en la forma y circunstancias que expresamente lo autorice el Comandante de la U.B.M.      En lo general, las circunstancias que ameritan el uso del uniforme, corresponde a las siguientes ceremonias y/o actividades que se detallan a continuación:      .   Día del Reservista      .   Día de las Glorias del Ejército      .   Día de las Glorias Navales      .   Día de la Fuerza Aérea de Chile      .   Día de la Unidad Base de Movilización      .   Día del Arma o Servicio      .   Cuando lo dispongan las citaciones de la U.B.M. o          del Centro de Reservistas      .   Otros eventos que autorice expresamente el          Comandante de la U.B.M. y/o Comandante de          Guarnición, según corresponda.
     Artículo 30.- Los reservistas que han cumplido con su servicio militar, deberán contar con su Libreta de Antecedentes y Obligaciones Militares, la cual será proporcionada por la Unidad competente en materia de licenciamiento, sirviendo inicialmente como tarjeta de identidad del reservista, hasta adquirir su derecho a una credencial.
     Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.      Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

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